Cómo fijar, aumentar o hacer cumplir la pensión para tus hijos. Respuestas claras de un abogado familiar en N.L.
La pensión alimenticia (o alimentos) es la obligación legal de contribuir al sustento, habitación, vestido, atención médica y educación de los hijos. En Nuevo León, esta obligación nace del parentesco y puede exigirse ante los Juzgados de lo Familiar, independientemente de si los padres estuvieron casados o no.
El juez considera dos factores principales: la necesidad del acreedor (el hijo o cónyuge) y la capacidad económica del deudor. No existe un porcentaje fijo en el Código Civil de Nuevo León, aunque en la práctica muchos juzgados fijan entre el 20% y el 30% del ingreso neto del obligado por un hijo. Con más hijos, el porcentaje se reparte o incrementa según el caso.
¿El padre o madre de tus hijos no paga la pensión o quieres fijarla por primera vez?
Orientación sobre pensión alimenticiaSí. La pensión puede modificarse (aumentar o reducir) cuando cambien las circunstancias económicas de cualquiera de las partes. Si el deudor recibió un aumento de sueldo, cambió de trabajo o mejoró su situación patrimonial, puedes solicitar al juez una revisión de alimentos. También se puede reducir si el deudor demostró una situación económica difícil.